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¿Qué es la Norma de Desarrollo Profesional Contínuo?

La Norma de Desarrollo Profesional Continuo nace de las modificaciones realizadas a los Estatutos del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) en atención a las tendencias de normatividad internacional.

Asimismo, utiliza como base la estructura de la Norma de Educación Profesional Continua, vigente hasta 2014, adosadas con propuestas que pretenden actualizarla en el tenor de los cambios aprobados en los estatutos ya referidos y de una necesidad imperiosa de seguir a la vanguardia profesional de la sociedad mexicana. Por ello, además de la eliminación del término “educación” dentro de las disposiciones, se cambió el concepto de “socio”, sustituyéndolo por el de “asociado”, con lo que existe coherencia en ambos documentos normativos. Asimismo se concreta el concepto de desarrollo profesional continuo –acorde con la normatividad internacional- y se define como una actividad del conocimiento alejándolo de una posición meramente educativa. Se homologan las disciplinas profesionales reconocidas por esta Norma, con las que integran las áreas de certificación profesional: contabilidad, contabilidad gubernamental, auditoría, contabilidad y auditoría gubernamental, costos, finanzas y fiscal.

 

Atendiendo a los cambios en los Estatutos, la Comisión de Educación Profesional Continua del IMCP se denomina Comisión de Desarrollo Profesional Continuo.

Se ordenan numéricamente de una forma armónica el número de los artículos y se aprovecha para disgregar el artículo 2.1, base fundamental del cumplimiento de los puntos de desarrollo profesional continuo, en tres artículos: 2.1, 2.2 y 2.3, que facilitarán su identificación y uso. En estos tres

artículos, a su vez, se reconoce que es responsabilidad del Contador Público cumplir con el puntaje que su capacidad profesional le permita, por lo que se cambia el enfoque del logro de puntos mínimos, por el de la búsqueda de los puntos máximos que pueda conseguir.

Se reconoce el cumplimiento obligatorio de 5 puntos o más en Ética y Responsabilidades Profesionales (que incluye al Código de Ética Profesional, Norma de Control de Calidad y Norma de Desarrollo Profesional Continuo), tratándose de Contadores que se dediquen a la prestación de servicios profesionales independientes, sean certificados o no y, en general, para todos los Contadores Públicos a quienes les sea aplicable esta Norma. Se amplía el concepto de impedimento físico de los asociados, para el caso en que no puedan cumplir con la Norma, estableciéndose otras causales y un procedimiento que garantice el cumplimiento ético de la dispensa prevista en el artículo 2.8.

Se homologa el artículo 3.8 con los cambios de la normatividad internacional, para establecer que el informe sobre el control interno establecido por la Federada, sea elaborado conforme con lo dispuesto en el Boletín 7040 de las Normas para Atestiguar emitidas por el IMCP.

Además de la supresión del Capítulo 7, se mueve el artículo transitorio 2 para ser colocado como un nuevo artículo 3.9, ya que las disposiciones ahí contenidas son de carácter permanente y no de vigencia temporal.

De igual manera se incluye el criterio en materia de cumplimiento de la Norma para efectos del Instituto Mexicano del Seguro Social, como un artículo 2.11., por ser también disposición de carácter permanente y que evita tener criterios dispersos que no siempre son leídos.

Contadores Públicos que se dedican al ejercicio profesional del SECTOR INDEPENDIENTE.

PUNTOS A CUBRIR EN EL PERIODO

CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO: 55 PUNTOS O MÁS

-30 puntos deberán cubrirse con capacitación recibida o impartida en el área de su especialización o en las materias de contabilidad, fiscal y auditoría, si es dictaminador fiscal o generalista.

-5 puntos deberán ser en materia de Ética y Responsabilidades Profesionales.

-20 puntos puede reunirlos en el área de su especialización o en otras actividades relacionadas con la profesión, de acuerdo con la Tabla de Puntuación.

CUMPLIMIENTO PARA REFRENDAR LA CERTIFICACIÓN: 65 PUNTOS O MÁS

40 puntos deberán cubrirse con capacitación recibida o impartida en el área de su especialización o en las materias de contabilidad, fiscal y de auditoría si es dictaminador fiscal o generalista.

5 puntos deberán ser en materia de Ética y Responsabilidades Profesionales.

20 puntos puede reunirlos en el área de su especialización o en otras actividades relacionadas con la profesión, de acuerdo con la Tabla de Puntuación.

Contadores Públicos que se dedican al ejercicio profesional en los Sectores ACADÉMICO, EMPRESARIAL, GUBERNAMENTAL y OTROS.

PUNTOS A CUBRIR EN EL PERIODO

CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO: 40 PUNTOS O MÁS

• Sector académico de tiempo completo o investigadores:

-10 puntos o más deberán cubrirse con capacitación recibida en el área de su especialización.

-5 puntos deberán ser en materia de Ética y Responsabilidades Profesionales.

-25 puntos o más puede reunirlos en el área de su especialización o en otras actividades relacionadas con la profesión, de acuerdo con la Tabla de Puntuación.

• Sector empresarial, gubernamental y otros:

-10 puntos o más deberán cubrirse con capacitación recibida o impartida en elárea de su especialización.

-5 puntos deberán ser en materia de Ética y Responsabilidades Profesionales.

-25 puntos o más puede reunirlos en el área de su especialización o en otras actividades relacionadas con la profesión, de acuerdo con la Tabla de Puntuación.

CUMPLIMIENTO PARA REFRENDAR LA CERTIFICACIÓN: 50 PUNTOS O MÁS

• Sector académico de tiempo completo o investigadores:

-20 puntos o más deberán cubrirse con capacitación recibida en el área de su especialización.

-5 puntos deberán ser en materia de Ética y Responsabilidades Profesionales.

-25 puntos o más puede reunirlos en el área de su especialización o en otras actividades relacionadas con la profesión, de acuerdo con la Tabla de Puntuación.

• Sector empresarial, gubernamental y otros:

-20 puntos o más deberán cubrirse con capacitación recibida o impartida en el área de su especialización.

-5 puntos deberán ser en materia de Ética y Responsabilidades

Profesionales.

-25 puntos o más puede reunirlos en el área de su especialización o en otras actividades relacionadas con la profesión, de acuerdo con la Tabla de Puntuación.

Contadores Públicos que se dedican al ejercicio profesional del SECTOR INDEPENDIENTE, que pretendan obtener la autorización para dictaminar para efectos del Seguro Social.

PUNTOS A CUBRIR EN EL PERIODO: 24 PUNTOS O MÁS


24 puntos o más 
en temas de SEGURIDAD SOCIAL.

Deberán cubrirse con capacitación recibida o impartida en temas de seguridad social; participación en comisiones técnicas de seguridad social, en dirección de tesis, estudios o trabajos de investigación en temas relativos al seguro social; elaboración de artículos, libros revistas y/o boletines relacionados en temas seguridad social.

Contadores Públicos que se dedican al ejercicio profesional del SECTOR INDEPENDIENTE, que desean mantener su registro como Contador Público Autorizado para dictaminar para efectos del Seguro Social.

PUNTOS A CUBRIR EN EL PERIODO: 8 PUNTOS O MÁS


8 puntos mínimos 
en temas de SEGURIDAD SOCIAL.

Deberán cubrirse con capacitación recibida o impartida en temas de seguridad social; participación en comisiones técnicas de seguridad social, en dirección de tesis, estudios o trabajos de
investigación en temas relativos al seguro social; elaboración de artículos, libros revistas y/o boletines relacionados en temas seguridad social.

Contadores Públicos Certificados por Disciplinas y que se dedican al ejercicio profesional del SECTOR INDEPENDIENTE.

PUNTOS A CUBRIR EN EL PERIODO

CUMPLIMIENTO PARA REFRENDAR CERTIFICACIÓN: 65 PUNTOS O MÁS

40 puntos deberán cubrirse con capacitación recibida o impartida en el área de su especialización o en las materias de contabilidad, fiscal y de auditoría si es dictaminador fiscal o generalista.

5 puntos deberán ser en materia de Ética y Responsabilidades Profesionales.

20 puntos puede reunirlos en el área de su especialización o en otras actividades relacionadas con la profesión de acuerdo a la tabla de puntuación.

Contadores Públicos que obtuvieron la Certificación Profesional por Disciplinas dedicados a los sectores Empresa, Gobierno o Docencia.

PUNTOS A CUBRIR EN EL PERIODO

Los Contadores Públicos Certificados por Disciplinas, académicos e investigadores de tiempo completo, deberán cumplir con 50 puntos o más, con la siguiente integración:

-20 puntos o más de capacitación recibida o impartida en el área de su especialización.
-5 puntos deberán ser en materia de Ética y Responsabilidades Profesionales.
-25 puntos o más en cualquiera de las opciones que establece la Tabla de Puntuación, incluidas las de su disciplina.

Los Contadores Públicos Certificados por Disciplinas, cuya labor profesional la realizan en los sectores empresarial y gubernamental, deberán cumplir con 50 puntos o más, con la siguiente integración:

-20 puntos o más de capacitación recibida o impartida en el área de su especialización.
-5 puntos deberán ser en materia de Ética y Responsabilidades Profesionales.
-25 puntos o más en cualquiera de las opciones que establece la Tabla de Puntuación, incluidas las de su disciplina.

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